Vivimos en una sociedad plural en opiniones, formas de pensar y de manifestaciones ante un sinnúmero de situaciones que se presentan en nuestra vida diaria.
Esta diversidad comprende toda una gama de creencias y sentimientos, llamada por algunos “conciencia”, e influenciada por factores del medio ambiente, como son la familia y la religión, que van determinando nuestros valores y conducta hacia los demás y hacia el mundo.
No todo es tan sencillo, ya que en este contexto de diversidad y pluralidad de opinión, se originan conflictos por las distintas formas de pensar y creer, que en ocasiones se intensifican y recrudecen cuando se abordan ciertos temas considerados como delicados por la sociedad.
Si la palabra “objeción” significa refutar, discrepar o negar, al unirla al término “conciencia” tenemos un concepto poco entendido aunque en los últimos años más difundido. Se trata de la objeción de conciencia definida como: “el juicio reflexivo, de valores morales, por medio del cual una persona distingue desde su intimidad, lo positivo y negativo; es decir, el bien del mal, lo correcto y lo incorrecto, lo honesto y lo deshonesto, la conducta ética y moral, de la conducta sin ética e inmoral”.
En el campo legislativo, es la “posibilidad de permitir excepciones al cumplimiento de aquellas leyes que, siendo neutras, es decir, sin que se refieran directamente a la materia religiosa, implican una carga de conciencia en algunas personas” (Conapred).
Como podemos observar, se basa en el derecho de libertad de conciencia, de manera que, dentro de los justos límites, se respete el principio según el cual “ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actué conforme a ella”.
Para no hablar solo de conceptos, planteo algunas situaciones reales en las cuales los involucrados tienen derecho a la objeción de conciencia:
[olist style=”2″] Administrador o contador de una empresa: si los directivos de una empresa le solicitan a su empleado que lleve a cabo acciones ilegales o de no total transparencia, éste podría negarse sin arriesgar su trabajo.Servicio militar: en este caso se hace alusión al incumplimiento de una ley que obliga a prepararse para el uso de las armas, única y exclusivamente por razones de conciencia religiosas o morales (Conapred). En México existe una iniciativa de ley que propone modificar la Constitución para exentar del servicio militar a quienes invoquen su derecho de objeción de conciencia por convicciones religiosas, éticas, morales, humanitarias o filosóficas, estableciendo otras modalidades de servicio militar para los objetores.
Médicos y enfermeras: cuando su conciencia los lleva a una abstención en la ejecución de un aborto, eutanasia u otras prácticas que atenten contra la vida humana. Esta postura no siempre es respetada, ya que en ocasiones pierden su trabajo o promoción por mantenerse firmes a sus convicciones.
[/olist]
En casos como los anteriores y en una democracia, como lo es nuestro país, es necesario que el Estado garantice el respeto a los derechos y libertades. De ahí que es importante hacer valer que cuando se presente un conflicto entre un derecho humano y una obligación que lo contraviene, ha de prevalecer el derecho, que es intrínseco a la persona, antes que el deber creado e impuesto por el Estado.
La objeción de conciencia es propiedad de cualquier persona, sin importar trabajo, profesión o empleo al que se dedique. Por supuesto no solo se limita a las creencias religiosas, sino implica valores y convicciones personales.
En este sentido, las convicciones son resultado de la libertad y la voluntad y no son impuestas ni obligatorias por temor a un castigo por parte de un ajeno.
Te invito a ver la objeción de conciencia como un derecho que todos tenemos, derecho que debe ser reconocido, garantizado y respetado, ya que en éste, se está protegiendo la libertad de conciencia y en definitiva el Estado no puede obligar a nadie a actuar en contra de lo que dicte su propia conciencia.
Y tú, ¿qué opinas?