El derecho a la pensión alimenticia
¿Sabías que en la Ciudad de México nueve de cada 10 litigios de divorcio fueron de mujeres demandando pensión alimenticia? o ¿que la cuarta causa de divorcio judicial fue la negativa a cumplir – aún con sentencia establecida – con el sostenimiento del hogar por parte de alguno de los cónyuges? (INEGI, 2008).
¿Qué significa esto? Que en México, es muy común que los hombres y, algunas veces, las mujeres no cumplan con el pago de la pensión alimenticia, a pesar de la existencia de una orden o un convenio que los obligue.
En este sentido, es frecuente que cuando ocurre un divorcio, o una pareja se separa,la mujer, por lo general, se queda sola con los hijos y sin un apoyo económico, comprobando así una de las principales dificultades que una mujer suele tener ante una separación. Incluso un estudio efectuado por el Centro de Estudios Históricos e Interdisciplinarios sobre las mujeres refiere que entre los principales temores que padecen ellas antes de promover un divorcio son: la preocupación por los hijos con un 62%, seguido de la situación económica en un 43% (Eguiluz, 2004).
Y ¿qué es la pensión alimenticia? Este concepto no solo se refiere a la satisfacción de las necesidades nutricionales, sino también comprende el vestido, la habitación, la atención médica, y en caso de los menores, educación, de ahí su importancia y más allá, la necesidad de garantizar su cobertura.
Aún cuando la situación es compleja y es visible el problema de las mujeres para obtener la pensión alimenticia tras un divorcio (ya sea porque el varón no está dispuesto a seguir aportando al sostenimiento del hogar y a la manutención de los hijos, por simple rechazo, por tener un salario bajo, trabajo eventual, desempleo, o bien tener otra pareja e hijos que sostener), no deja de sorprender el tipo de medidas que nuestros legisladores proponen para “agilizar” el trámite. Me refiero al llamado “divorcio exprés”, en el que se disuelve el vínculo matrimonial en aproximadamente 40 días, dejando a las partes en posibilidad de contraer nuevas nupcias.
Sin embargo, lo que no se ha dicho es que esta ley no resuelve problemas de fondo como son la patria potestad, guarda y custodia de los menores, derecho de visita, pensión alimenticia y participación de bienes, procedimientos que tardan muchos meses o quizá años para llegar a un acuerdo. Es claro, la rapidez no implica solución.
Es cierto, también ha habido otros esfuerzos para garantizar la cobertura de este derecho, como el realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al pronunciarse por la posibilidad de que un menor presente una demanda de reconocimiento de paternidad y pensión alimentaria, aún cuando exista una resolución a favor del padre absolviéndolo de tales obligaciones.
Sin duda, este pronunciamiento es una medida por proteger el interés superior del menor en nuestro país pero aún falta por hacer.
Otra acción más que se está impulsando es la de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria de acuerdo a los egresos del deudor, cuando no hay claridad en la forma de comprobación de sus ingresos. De esta manera no hay posibilidad de que el padre-deudor oculte o mienta sobre el monto de sus ingresos, caso desafortunadamente muy común hoy en día. Se sabe que en el Distrito Federal y en el estado de Tamaulipas se ha adoptado esta nueva forma de determinar las aportaciones; ojalá que sean más lugares donde se implemente para, así, proteger a los menores y al mayor número de personas con leyes adecuadas.
Y es que las fuentes de la pensión alimenticia provienen tanto del matrimonio como del parentesco en cuarto grado. Esto quiere decir que la relación no solo es de padres a hijos, sino también de la responsabilidad de los hijos para con sus padres, así como entre parientes cercanos, ya sean tíos, sobrinos o abuelos.
¿Porqué en cuestión de herencia sí podemos y nos interesa recibir bienes de nuestros padres, tíos o abuelos, pero cuando se trata de protegerlos, entonces nos lavamos las manos?
Ahora bien, esta responsabilidad se basa en un principio de “proporcionalidad”, es decir, según las posibilidades del deudor es lo que debe recibir el acreedor, ni más ni menos: si el padre puede darle mucho o poco a su esposa o hijos, este recurso debe ser de acuerdo a sus posibilidades reales, sin llegar evidentemente al abuso de parte de quien recibe.
Finalmente, el garantizar la protección de quien lo requiere, por aquel que tiene la posibilidad de dárselo – más cuando se trata de la propia familia- , no solo es una responsabilidad moral, es una responsabilidad de carácter jurídico.
Y tu que opinas?
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El derecho de la Pensión alimenticia
¿Sabías que en la Ciudad de México nueve de cada 10 litigios de divorcio fueron de mujeres demandando pensión alimenticia? o ¿que la cuarta causa de divorcio judicial fue la negativa a cumplir – aún con sentencia establecida – con el sostenimiento del hogar por parte de alguno de los cónyuges? (INEGI, 2008)
¿Qué significa esto? Que en México, es muy común que los hombres y, algunas veces, las mujeres no cumplan con el pago de la pensión alimenticia, a pesar de la existencia de una orden o un convenio que los obligue.
En este sentido, es frecuente que cuando ocurre un divorcio, o una pareja se separa, la mujer, por lo general, se queda sola con los hijos y sin un apoyo económico, comprobando así una de las principales dificultades que una mujer suele tener ante una separación. Incluso un estudio efectuado por el Centro de Estudios Históricos e Interdisciplinarios sobre las mujeres refiere que entre los principales temores que padecen ellas antes de promover un divorcio son: la preocupación por los hijos con un 62%, seguido de la situación económica en un 43% (Eguiluz, 2004).
Y ¿qué es la pensión alimenticia? Este concepto no solo se refiere a la satisfacción de las necesidades nutricionales, sino también comprende el vestido, la habitación, la atención médica, y en caso de los menores, educación, de ahí su importancia y más allá, la necesidad de garantizar su cobertura.
Aún cuando la situación es compleja y es visible el problema de las mujeres para obtener la pensión alimenticia tras un divorcio (ya sea porque el varón no está dispuesto a seguir aportando al sostenimiento del hogar y a la manutención de los hijos, por simple rechazo, por tener un salario bajo, trabajo eventual, desempleo, o bien tener otra pareja e hijos que sostener), no deja de sorprender el tipo de medidas que nuestros legisladores proponen para “agilizar” el trámite. Me refiero al llamado “divorcio exprés”, en el que se disuelve el vínculo matrimonial en aproximadamente 40 días, dejando a las partes en posibilidad de contraer nuevas nupcias.
Sin embargo, lo que no se ha dicho es que esta ley no resuelve problemas de fondo como son la patria potestad, guarda y custodia de los menores, derecho de visita, pensión alimenticia y participación de bienes, procedimientos que tardan muchos meses o quizá años para llegar a un acuerdo. Es claro, la rapidez no implica solución.
Es cierto, también ha habido otros esfuerzos para garantizar la cobertura de este derecho, como el realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al pronunciarse por la posibilidad de que un menor presente una demanda de reconocimiento de paternidad y pensión alimentaria, aún cuando exista una resolución a favor del padre absolviéndolo de tales obligaciones.
Sin duda, este pronunciamiento es una medida por proteger el interés superior del menor en nuestro país pero aún falta por hacer.
Otra acción más que se está impulsando es la de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria de acuerdo a los egresos del deudor, cuando no hay claridad en la forma de comprobación de sus ingresos. De esta manera no hay posibilidad de que el padre-deudor oculte o mienta sobre el monto de sus ingresos, caso desafortunadamente muy común hoy en día. Se sabe que en el Distrito Federal y en el estado de Tamaulipas se ha adoptado esta nueva forma de determinar las aportaciones; ojalá que sean más lugares donde se implemente para, así, proteger a los menores y al mayor número de personas con leyes adecuadas.
Y es que las fuentes de la pensión alimenticia provienen tanto del matrimonio como del parentesco en cuarto grado. Esto quiere decir que la relación no solo es de padres a hijos, sino también de la responsabilidad de los hijos para con sus padres, así como entre parientes cercanos, ya sean tíos, sobrinos o abuelos.
¿Porqué en cuestión de herencia sí podemos y nos interesa recibir bienes de nuestros padres, tíos o abuelos, pero cuando se trata de protegerlos, entonces nos lavamos las manos?
Ahora bien, esta responsabilidad se basa en un principio de “proporcionalidad”, es decir, según las posibilidades del deudor es lo que debe recibir el acreedor, ni más ni menos: si el padre puede darle mucho o poco a su esposa o hijos, este recurso debe ser de acuerdo a sus posibilidades reales, sin llegar evidentemente al abuso de parte de quien recibe.
Finalmente, el garantizar la protección de quien lo requiere, por aquel que tiene la posibilidad de dárselo – más cuando se trata de la propia familia- , no solo es una responsabilidad moral, es una responsabilidad de carácter jurídico.
Y tú, ¿qué opinas?
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