Niños excesivamente hostiles y enojones
Llamó mi atención y más bien me preocupé, cuando me enteré que aproximadamente nueve millones de menores en nuestro país padecen algún tipo de problema de comportamiento hasta llegar a ser excesivamente hostiles y enojones.
Mayor fue mi sorpresa al saber que estas conductas extremas están diagnosticadas hace muchos años con el nombre de “Trastorno Desafiante Oposicionista” (TDO) y que en los últimos años han llamado la atención de terapeutas infantiles por el incremento que están presentando.
¿En qué consiste el TDO o también llamado TND (Trastorno Negativista Desafiante)? Los niños al cumplir los dos o tres años suelen mostrar un comportamiento caracterizado por su terquedad, oposición a los padres y maestros, que suele ser más evidente en la adolescencia. Esto es algo normal en niños de esta edad; sin embargo, cuando estos síntomas se hacen más frecuentes, repetitivos y se convierten en un comportamiento agresivo hacia los demás, influyendo en su vida escolar, social y académica, se convierten en un trastorno de la conducta.
Este se caracteriza, por lo tanto, por un enfrentamiento continuo con los adultos y con todas aquellas personas que tengan algún rasgo de autoridad, en especial dentro de la familia y de la escuela. Como se dijo, suele aparecer en el niño entre los dos y tres años, como una manifestación de oposición y desafío, aunque será a partir de los siete años cuando se manifieste el trastorno como tal.
Seguramente es común que escuches de tu hijo: “¿Y por qué te voy a hacer caso”, “¿por qué tengo que levantar mi cuarto?”, “¡no lo voy a hacer!” o “dile a mi hermano que ¡él lo haga!”; esto es normal, sin embargo hay signos que expresan la existencia de un problema serio.
Para saber si tu hijo o hija lo presenta, te comparto los criterios de diagnóstico que establece el DSM-IV TR de Medicina (Manual de Diagnóstico en Psiquiatría), los cuales deben manifestarse por lo menos seis meses, realizando cuatro o más de los siguientes comportamientos:
[olist style=”1″] Se encoleriza e irrumpe en pataletas.Discute con adultos.
Desafía activamente a los adultos o rehúsa cumplir sus demandas.
Molesta deliberadamente a otras personas.
Acusa a otros de sus errores o mal comportamiento.
Es susceptible o fácilmente molestado por otros.
Se muestra colérico y resentido.
Se muestra rencoroso o vengativo.
[/olist]
Es difícil pensar en niños tan pequeños con estas manifestaciones, pero es real. De acuerdo con el psicoterapeuta infantil Mtro. Carlos Becerra Rebelo, “si bien el TDO es multifactorial, se ha observado que los pacientes provienen de hogares en los que hay un déficit o lagunas en el establecimiento de límites claros y congruentes. Incluso la mayoría de los niños con TDO tienen problemas emocionales como ansiedad y estrés”.
Como papás, en primer lugar debemos de aceptar que nuestro hijo no sólo es un poco berrinchudo o consentido, sino que realmente tiene un problema que requiere atención inmediata.
Sobre esto, otro especialista de nombre Russell A. Barkley sugiere algunas acciones a los padres como parte de su programa “Defiant Children”. Estas son:
[ulist style=”2″] Las consecuencias deben ser inmediatas.No esperar que repita una mala conducta para dar una respuesta.
Atender a las conductas positivas para dar un refuerzo inmediato.
Cuanto más inmediata sea la consecuencia de una conducta, más eficacia tendrá como intervención que favorece el control.
Las consecuencias deben ser específicas.
Tanto el premio como el castigo deben estar dirigidos a una conducta específica, nunca a aspectos generales.
El castigo debe ser proporcionado a la transgresión, no al grado de impaciencia o frustración que haya generado en los padres.
Las consecuencias deben ser constantes.
Independientemente del entorno, la consecuencia debe ser la misma.
Si una conducta se ha considerado intolerable un día, también debe recibir la misma consideración otro día.
Tanto el padre como la madre deben dar la misma respuesta.
[/ulist]
Como podemos observar, varias de estas acciones tienen que ver con situaciones en las cuales como mamás somos demasiado consentidoras y permisivas, ya sea por evitar conflictos, o bien por estar estresadas, o simplemente demasiado cansadas.
Pero pensemos que si de pequeños son enojones y hostiles, ¿Qué les espera cuando sean mayores? Estos niños se convierten muy pronto en adolescentes y adultos que no pueden relacionarse con los demás, que fácilmente caen en alguna adicción principalmente el alcohol y las drogas; presentan embarazos prematuros, autoestima baja, tendencia a la depresión y una muy escasa tolerancia a la frustración.
¿Queremos que nuestros hijos se conviertan en este tipo de adultos?
Es momento de establecer límites, de educar con disciplina que, además, no se opone a educar con amor. No permitamos que trastornos como el TDO dominen la vida de nuestros hijos y de nuestra familia.
A un grupo de papás de adolescentes, les preguntaron qué aconsejarían a padres de niños menores y simplemente contestaron: “haber empezado antes”.
Y tú, ¿qué opinas?
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El derecho de la Pensión alimenticia
¿Sabías que en la Ciudad de México nueve de cada 10 litigios de divorcio fueron de mujeres demandando pensión alimenticia? o ¿que la cuarta causa de divorcio judicial fue la negativa a cumplir – aún con sentencia establecida – con el sostenimiento del hogar por parte de alguno de los cónyuges? (INEGI, 2008)
¿Qué significa esto? Que en México, es muy común que los hombres y, algunas veces, las mujeres no cumplan con el pago de la pensión alimenticia, a pesar de la existencia de una orden o un convenio que los obligue.
En este sentido, es frecuente que cuando ocurre un divorcio, o una pareja se separa, la mujer, por lo general, se queda sola con los hijos y sin un apoyo económico, comprobando así una de las principales dificultades que una mujer suele tener ante una separación. Incluso un estudio efectuado por el Centro de Estudios Históricos e Interdisciplinarios sobre las mujeres refiere que entre los principales temores que padecen ellas antes de promover un divorcio son: la preocupación por los hijos con un 62%, seguido de la situación económica en un 43% (Eguiluz, 2004).
Y ¿qué es la pensión alimenticia? Este concepto no solo se refiere a la satisfacción de las necesidades nutricionales, sino también comprende el vestido, la habitación, la atención médica, y en caso de los menores, educación, de ahí su importancia y más allá, la necesidad de garantizar su cobertura.
Aún cuando la situación es compleja y es visible el problema de las mujeres para obtener la pensión alimenticia tras un divorcio (ya sea porque el varón no está dispuesto a seguir aportando al sostenimiento del hogar y a la manutención de los hijos, por simple rechazo, por tener un salario bajo, trabajo eventual, desempleo, o bien tener otra pareja e hijos que sostener), no deja de sorprender el tipo de medidas que nuestros legisladores proponen para “agilizar” el trámite. Me refiero al llamado “divorcio exprés”, en el que se disuelve el vínculo matrimonial en aproximadamente 40 días, dejando a las partes en posibilidad de contraer nuevas nupcias.
Sin embargo, lo que no se ha dicho es que esta ley no resuelve problemas de fondo como son la patria potestad, guarda y custodia de los menores, derecho de visita, pensión alimenticia y participación de bienes, procedimientos que tardan muchos meses o quizá años para llegar a un acuerdo. Es claro, la rapidez no implica solución.
Es cierto, también ha habido otros esfuerzos para garantizar la cobertura de este derecho, como el realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al pronunciarse por la posibilidad de que un menor presente una demanda de reconocimiento de paternidad y pensión alimentaria, aún cuando exista una resolución a favor del padre absolviéndolo de tales obligaciones.
Sin duda, este pronunciamiento es una medida por proteger el interés superior del menor en nuestro país pero aún falta por hacer.
Otra acción más que se está impulsando es la de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria de acuerdo a los egresos del deudor, cuando no hay claridad en la forma de comprobación de sus ingresos. De esta manera no hay posibilidad de que el padre-deudor oculte o mienta sobre el monto de sus ingresos, caso desafortunadamente muy común hoy en día. Se sabe que en el Distrito Federal y en el estado de Tamaulipas se ha adoptado esta nueva forma de determinar las aportaciones; ojalá que sean más lugares donde se implemente para, así, proteger a los menores y al mayor número de personas con leyes adecuadas.
Y es que las fuentes de la pensión alimenticia provienen tanto del matrimonio como del parentesco en cuarto grado. Esto quiere decir que la relación no solo es de padres a hijos, sino también de la responsabilidad de los hijos para con sus padres, así como entre parientes cercanos, ya sean tíos, sobrinos o abuelos.
¿Porqué en cuestión de herencia sí podemos y nos interesa recibir bienes de nuestros padres, tíos o abuelos, pero cuando se trata de protegerlos, entonces nos lavamos las manos?
Ahora bien, esta responsabilidad se basa en un principio de “proporcionalidad”, es decir, según las posibilidades del deudor es lo que debe recibir el acreedor, ni más ni menos: si el padre puede darle mucho o poco a su esposa o hijos, este recurso debe ser de acuerdo a sus posibilidades reales, sin llegar evidentemente al abuso de parte de quien recibe.
Finalmente, el garantizar la protección de quien lo requiere, por aquel que tiene la posibilidad de dárselo – más cuando se trata de la propia familia- , no solo es una responsabilidad moral, es una responsabilidad de carácter jurídico.
Y tú, ¿qué opinas?
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